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Nueva obligación de seguro para determinados vehículos: ¿cómo afecta a las empresas?

| Profieco |

La reciente aprobación de la Ley 5/2025, en vigor desde el 24 de julio de 2025, introduce cambios relevantes en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio de vehículos a motor, completando la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118. Esta actualización legal amplía el alcance del seguro obligatorio y puede afectar directamente a empresas que utilizan maquinaria, vehículos industriales o equipos de trabajo en su actividad diaria, incluso cuando estos no circulan habitualmente por la vía pública.

A partir del 2 de enero de 2026, determinados vehículos deben disponer obligatoriamente de seguro de circulación, y operar sin él podrá conllevar sanciones económicas y responsabilidad directa en caso de accidente o daños a terceros.

¿Qué cambia exactamente con la nueva normativa?

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 5/2025 es la nueva definición de “vehículo a motor”, que amplía considerablemente el ámbito de aplicación del seguro obligatorio.

Se considerará vehículo a motor cualquier equipo que circule por el suelo (excluyendo las vías férreas) y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • Velocidad máxima superior a 25 km/h, o
  • Peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h

Esta definición no se limita a vehículos matriculados ni a aquellos que circulan habitualmente por carreteras abiertas al tráfico.

Ámbito de aplicación: ¿a quién afecta la obligación?

El Documento de Control electrónico será obligatorio exclusivamente para el transporte interior.

Para el transporte internacional, la utilización del CMR digital—aunque ampliamente recomendado por su seguridad y eficiencia—seguirá siendo voluntaria.

Esta distinción busca respetar los acuerdos internacionales existentes, a la vez que impulsa la digitalización en el transporte nacional, donde su adopción es más inmediata.

¿Qué vehículos pueden verse afectados?

La nueva normativa incluye, entre otros, equipos y vehículos que hasta ahora no estaban sujetos a seguro obligatorio, como:

  • Carretillas elevadoras
  • Transpaletas eléctricas
  • Plataformas elevadoras
  • Maquinaria de obra no matriculada
  • Vehículos industriales de uso interno

En determinados casos, también podrían verse afectados patinetes o bicicletas utilizados en el ámbito profesional, en función de sus características técnicas y uso.

Implicaciones prácticas para las empresas

Este cambio normativo tiene un impacto directo en sectores como el transporte, la logística, la industria, la construcción o el mantenimiento, donde es habitual el uso de maquinaria y vehículos dentro de instalaciones privadas, naves, almacenes o recintos cerrados.

A partir de enero de 2026, las empresas deberán:

  • Revisar el inventario de vehículos y maquinaria utilizados en su actividad.
  • Identificar qué equipos entran dentro de la nueva definición legal.
  • Verificar si cuentan con seguro de responsabilidad civil adecuado o si es necesario contratar un seguro específico de circulación.
  • Adaptar sus procedimientos internos para garantizar el cumplimiento normativo.

No disponer del seguro obligatorio cuando sea exigible puede implicar sanciones económicas, además de una responsabilidad directa en caso de accidente, independientemente de que el vehículo circule o no por vía pública.

Cumplimiento normativo

Las empresas deben analizar su situación , evitar imprevistos y planificar adecuadamente la adaptación a la nueva normativa.

En ProfiECO te proporcionamos asesoramiento adecuado y sistemas de gestión que permitan tener control sobre flotas, maquinaria y documentación asociada, cuestiones fundamentales para cumplir con la normativa y minimizar riesgos legales y económicos. Contacta con nosotros.

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