Plazos de implantación para la facturación electrónica y Verifactu en el transporte
El sector del transporte entra en una etapa clave de digitalización fiscal. Dos cambios decisivos están en camino: la factura electrónica obligatoria y el nuevo sistema Verifactu, y ambos vienen acompañados de plazos concretos que afectarán directamente a empresas, operadores y autónomos del transporte por carretera.
Las fechas ya están marcadas y es importante tenerlas presentes:
• Verifactu será obligatorio para empresas desde el 1 de enero de 2026.
• Los autónomos deberán aplicarlo desde el 1 de julio de 2026.
• La factura electrónica, por su parte, está pendiente del desarrollo reglamentario, pero su calendario ya está definido: entre 1 y 3 años desde su aprobación, según facturación.
Con este escenario, prepararse con antelación no es una opción: es una necesidad para evitar sanciones, garantizar la continuidad operativa y adaptarse a un entorno cada vez más digital y exigente.
¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es el documento que sustituye a la factura en papel y tiene los mismos efectos legales, pero se emite y conserva en formato digital.
Su objetivo no es solo eliminar el papel, sino también mejorar la trazabilidad y transparencia de los pagos entre empresas, combatiendo la morosidad comercial.
Este cambio nace con la Ley Crea y Crece, impulsada por el Gobierno para:
- Aportar información exacta sobre plazos de emisión, aceptación y pago.
- Fomentar la cultura de pago puntual en las empresas.
- Favorecer la digitalización administrativa, reduciendo tiempo y costes de gestión.
Cómo funciona la factura electrónica
Las facturas electrónicas se transmiten a través de plataformas de intercambio o mediante la Solución Pública de Facturación Electrónica que ofrecerá la AEAT.
Se generan en formatos estándar (XML, UBL, Facturae, EDIFACT…) y garantizan su autenticidad e integridad mediante:
- Firma electrónica avanzada (Reglamento eIDAS).
- Intercambio electrónico de datos (EDI) con validación de origen y contenido.
Durante el primer año de aplicación, las empresas deberán además acompañar las facturas electrónicas con un PDF legible para facilitar su comprensión por parte de quienes aún no estén obligados a recibirlas.
¿Quién está obligado?
La factura electrónica será obligatoria en todas las relaciones B2B (entre empresas y profesionales) que deban emitir factura.
No se aplica a:
- Facturas simplificadas (tickets).
- Actividades que no estén obligadas a emitir factura.
Calendario previsto
- Empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual: 1 año tras el desarrollo reglamentario.
- Empresas con menos de 8 millones: 2 años.
- Autónomos: 3 años.
Las sanciones por incumplimiento podrán alcanzar los 10.000 € para las empresas que no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no mantengan el acceso a las ya emitidas.
Qué es Verifactu y por qué impacta directamente al transporte
Verifactu regula cómo deben funcionar todos los sistemas informáticos de facturación. Su objetivo es asegurar que las facturas sean íntegras, auténticas y no manipulables, evitando fraudes y garantizando transparencia en todas las operaciones.
El sistema contempla dos modalidades:
• Verifactu: envío automático de los registros a la AEAT en tiempo casi real.
• No Verifactu: los datos no se envían, pero deben conservarse sin alteraciones.
La AEAT ya ha indicado que quienes opten por “No Verifactu” podrían tener más riesgo de ser requeridos para inspección.
Aplicación en transporte
Afecta a todas las empresas y autónomos que utilicen software de facturación, lo que engloba a:
• transportistas de mercancías
• transporte de viajeros
• operadores logísticos
• agencias de transporte
• cooperativas y autónomos dependientes
• empresas auxiliares y subcontratistas
Quedan fuera quienes facturen manualmente o los obligados al SII. Tampoco aplica en País Vasco y Navarra.
Plazos definitivos Verifactu
• Empresas: 1 de enero de 2026
• Autónomos: 1 de julio de 2026
Sanciones: hasta 50.000 € por ejercicio por utilizar sistemas no conformes.
Factura electrónica vs. Verifactu: principales diferencias
Aunque ambos sistemas comparten el objetivo de digitalizar la gestión fiscal, su naturaleza y propósito son distintos:
| Concepto | Factura electrónica | Verifactu |
|---|---|---|
| Origen legal | Ley Crea y Crece | Ley Antifraude |
| Objetivo principal | Combatir la morosidad y fomentar la digitalización | Evitar la manipulación y el fraude fiscal |
| Función | Medio de envío y recepción de facturas entre empresas (B2B) | Sistema de control que garantiza la integridad de los registros de facturación |
| Aplicación territorial | Toda España | Todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra |
| Ámbito de uso | Operaciones B2B (entre empresas y profesionales) | Todo tipo de operaciones (B2B y B2C) |
| Estado normativo | A la espera del desarrollo reglamentario | Fechas de aplicación confirmadas (2026) |
| Implementación técnica | Plataformas de intercambio o solución pública AEAT | Software de facturación certificado |
| Remisión a la AEAT | No obligatoria, salvo copia fiel al sistema público | Envío voluntario o almacenamiento verificable |
Factura electrónica y Verifactu son dos piezas clave de la misma transformación: la que llevará a las empresas del transporte hacia una gestión 100% digital, trazable y segura.
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